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La Guardia Civil interviene 46 nasas ilegales en el interior de instalaciones portuarias de Gran Canaria.

  • Incumplían las normas de seguridad y medio ambiente establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011del Texto Refundido de la Ley de Puerto de Estado y de la Marina Mercante, así como la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

 

  • En el servicio ha colaborado la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Policía Portuaria

 

  • Las artes se hallaban en las proximidades del litoral comprendido entre Punta Tenefé y Arinaga, en la isla de Gran Canaria, aunque la mayoría se estaban ubicadas en el interior de las instalaciones portuarias de Arinaga.

 

 

Componentes del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas  (GEAS) y del Servicio Marítimo Provincial (SMP) de Las Palmas intervinieron, el pasado día 23 de mayo, un total de  46  artes de trampa para la pesca, 43 de ellas nasas para peces que presentaban dimensiones de entre dos y tres metros de diámetro, carecían de placa identificativa o boya y estaban confeccionadas con una malla antirreglamentaria, incumpliendo por tanto diferentes preceptos recogidos en la citada legislación.

 

Vigilancia

Los  agentes del GEAS, en el marco de sus competencias asignadas,  mientras realizaban una serie inspecciones subacuaticas o reconocimientos de fondos marinos en los Puertos de Estado de la isla, encontraron en las cercanías del puerto de Arinaga numerosas nasas en el interior de su puerto.

 

 

 

Legislación

Actualmente la utilización de nasas viene regulada en la citada Orden               –concretamente artículos 12 y 13- y en el Real Decreto 182/2004, de 21 de diciembre –artículo 25-   que desarrolla el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias; dichas normas legales fijan una serie de disposiciones como la regulación de las placas identificativas de las nasas y la profundidad mínima a la que deben estar situadas, así como el balizamiento de las mismas y bollas permitidas.

 

Las mismas deben poseer en su extremo de la superficie una boya reflectante de color rojo o naranja con una dimensión mínima de 20 centímetros de diámetro, y  deberá llevar impreso el folio de la embarcación a que pertenece y el nombre de la misma; a su vez en el cuerpo de la nasa debe encontrarse también  la correspondiente placa identificativa.

 

Para las nasas de un metro de diámetro, hasta tres, deben de presentar una luz de malla que no sea inferior a cinco (5,08) centímetros.

 

 

Extracción

De esta manera los agentes del GEAS, tras detectar las primeras artes de pesca ilegales, montaron un operativo que duró aproximadamente 25 días con la finalidad de localizar la totalidad de las nasas y otros restos dentro del puerto y sus proximidades.

 

Tras concluir el operativo de localización en el lecho marino, se realizaron trabajos subacuáticos de agrupamiento para su extracción conjunta; finalmente durante la mañana del pasado día 22 , con apoyo de la patrullera Río Tambre del SMP, cuya dotación extrajo además cuatro nasas ilegales en las proximidades de la bocana del puerto, y operarios de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y Policía Portuaria, finalizaron el servicio logrando extraer -con una grúa de pluma-  un total de 43 nasas para peces, dos tambores de morenas y una nasa camaronera.

 

Las nasas intervenidas fueron depositadas en el Puerto de Arinaga donde han quedado a disposición de la Autoridad Portuaria para su destrucción, procediéndose a notificar tal hecho a la Viceconsejería de Pesca y Agricultura del Gobierno de Canarias, prosiguiendo la Guardia Civil con el operativo de identificación de los presuntos autores y localización  de más nasas ilegales.

 

Posibles sanciones

El uso furtivo de nasas en el litoral marítimo puede conllevar sanciones administrativas de hasta 60.000 euros, en virtud del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

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