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La Guardia Civil denuncia a dos pescadores en Fuerteventura por exceso de pesca

  • Incumplían varias normas recogidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y el Real decreto 875/2014 que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
  • Se les intervino 71 kilogramos de pescado obtenido de forma irregular
  • El pescado decomisado fue entregado a la beneficencia en la “Obra Social la Milagrosa” en Corralejo

 

 

10 de enero de 2019.- Agentes del Destacamento Marítimo de la Guardia Civil de Fuerteventura  han intervenido el pasado día 08 de enero 71 Kilogramos de pescado a una embarcación deportiva en el muelle de El Cotillo, en el municipio de La Oliva, denunciando administrativamente a sus dos tripulantes.

 

Los denunciados presentaban  su licencia deportiva de pesca en vigor, si bien no poseían titulo que les habilitase para el manejo de embarcaciones entre el ocaso y el orto, además   pudieron comprobar que llevaban un gran exceso en peso de capturas, que legalmente por su tipo de licencia son de 5 Kilogramos por persona.

 

El pesaje se realizó en la cofradía de pescadores en el muelle de El Cotillo, dando un  peso total  de 71 kilogramos,  sin embargo pescado cumplía con la talla mínima reglamentaria y había una gran variedad de especies (cabrillas, bocinegros, burros, morenas, xargos, etc.)

 

 

 

 

Aviso

La colaboración ciudadana ha sido fundamental en la realización de este servicio, la Guardia Civil dispone de una dirección de correo electrónico, sugerencias@guardiacivil.org, y una dirección de colaboración en http://www.guardiacivil.es/es/colaboracion/form_contacto/index.html cuyas finalidades son la atención general al ciudadano, sirviendo además de canal para recibir informaciones sobre asuntos que pueden iniciar una investigación.

 

Legislación

Actualmente la pesca recreativa en aguas interiores del archipiélago Canario        viene regulada en la Ley 17/2003,  de 10 de abril, de Pesca de Canarias,  dependiendo del exceso en las capturas la infracción puede ser considerada leve (si no se excede el doble de la cantidad permitida) o grave (si se excede el doble de la cantidad permitida). El artículo  70. 4. e  de la Ley de Pesca de Canarias cita  como falta grave la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.

 

Por otro lado las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo vienen recogidas en el  Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre; en este caso ninguna de las dos personas a bordo poseía un titulo que les habilite para patronear una embarcación fuera del periodo diurno,  y sobrepasar los límites de navegación a que autoriza el título de recreo es una infracción grave según recoge la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en su artículo 307.2.h.

 

 

 Posibles sanciones

Las infracciones graves podrán serán sancionadas  con multa de 301 a 60.000 euros, en virtud del Capítulo IV, artículo  76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Esta infracción lleva además, como sanción accesoria, el decomiso de los productos.

En relación a carecer de título habilitante para el manejo de embarcaciones las sanciones pueden llegar hasta los 180.000 euros.

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