Skip to main content

Vivienda distribuirá 5,3 millones de euros para ayudar a las familias afectadas por el COVID-19 a pagar el alquiler

El Instituto Canario de Vivienda se encargará de gestionar esas ayudas de manera telemática una vez se abra el plazo de presentación de solicitudes en los próximos días

El consejero Sebastián Franquis informará en el próximo consejo de Gobierno de las bases que regularán estas ayudas

El consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, Sebastián Franquis, presentará en el próximo consejo de Gobierno, las bases que regularán la tramitación y concesión en las islas, de las ayudas aprobadas por el Gobierno de España para apoyar a las familias afectadas económicamente por el coronavirus o COVID-19 a la hora de pagar el alquiler de su vivienda habitual, unas ayudas para las que el Ejecutivo canario dispondrá de 5,3 millones de euros.

El Instituto Canario de Vivienda (ICAVI) se encargará de gestionar esas ayudas de manera telemática y a través del servicio de información y atención al ciudadano el 012, que ofrecerá atención personalizada una vez se abra el plazo de presentación de solicitudes en los próximos días.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha repartido para estas ayudas al alquiler de vivienda habitual 100 millones de euros del fondo de contigencia entre las 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas, con un criterio de reparto idéntico al de la actual distribución territorial del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. De esta forma, a Canarias le han correspondido los 5,3 millones ya reseñados.

La Consejería está preparando una resolución que se publicará en los próximos días donde se especificarán las bases de la solicitud, plazos de presentación de las mismas y procedimientos.

Esta inicativa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida. Se trata de dar cobertura de forma urgente a aquellas situaciones que requieran una respuesta inmediata para estabilizar el pago mensual, así como el uso y mantenimiento de la vivienda habitual en arrendamiento. En particular, se contempla el pago de recibos de alquiler con los límites máximos establecidos en estas bases.

Esta ayuda se suma a las medidas ya aprobadas por el Gobierno de suspensión de los desahucios, prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler y la aprobación de líneas de avales para financiación de arrendatarios (inquilinos) en situación de vulnerabilidad, todas ellas tendentes a aminorar las cargas económicas de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

 

Documentación y presentación

 

Las familias que tramiten una solicitud deberán acompañarlas, como mínimo, de una copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

Los solicitantes de esta ayuda podrán pedirla una vez se abra el plazo de presentación en los próximos días, aportando tanto por vía telemática como por vía telefónica, para los que no tengan acceso a las nuevas tecnologías, los modelos de solicitud que para tal fin encontrarán en la web del Instituto Canario de la Vivienda. El personal de dicho Instituto atenderá a los peticionarios y harán efectiva la formalización de la solicitud en el aplicativo de gestión de expedientes.

Cuantía y duración

La cuantía de esta ayuda será de hasta un máximo de 900 euros mensuales por familia. El máximo de las ayudas podrá ser hasta del cien por cien del total de la renta de alquiler durante seis meses. En el caso de que se haya suscrito un préstamo o microcrédito para el pago de la renta de la vivienda habitual, se abonará también el cien por cien del principal e intereses del préstamo siempre que éste no exceda de los 600 euros mensuales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »