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El TSJC confirma su incompetencia para conocer de la denuncia contra el presidente de Canarias

 

  • La Sala de lo Penal desestima los recursos de los investigados y de Fernando Clavijo contra la resolución que en noviembre pasado acordó remitir las actuaciones al Juzgado de La Laguna

 

  • La decisión adjunta voto particular del presidente del TSJC, favorable a que la Alta Instancia retuviera la competencia

 

  • Corresponde ahora al Juzgado de La Laguna decidir si cita a Clavijo como investigado o no

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado los recursos de súplica presentados por  los  investigados en el llamado caso Grúas Antonio Miguel Pérez Godiño y José Alberto Díaz Domínguez y el “interviniente” en las mismas diligencias previas Fernando Clavijo Batlle, presidente de Canarias,  contra el auto de la propia Sala que el pasado 14 de noviembre declaró la falta de competencia del Alto Tribunal autonómico para continuar la investigación  del caso, en el que figura como denunciado por presunta prevaricación y malversación, entre otros, Fernando Clavijo.

 

La acusación, presentada por el grupo municipal en el Ayuntamiento de La  Laguna Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC), alude a supuestas irregularidades en la gestión de Clavijo Batlle en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) donde fue concejal de Seguridad Ciudadana (2003-2007) y alcalde (2008-2014).

 

El Tribunal reitera que, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Superior de Canarias, ante la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias -que entró en vigor el pasado 6 de noviembre, y que suprime los aforamientos especiales de los miembros del parlamento de Canarias y del Gobierno autónomo- debe ser  un juzgado ordinario el que decida si se investiga o no a Clavijo Batlle, concretamente el de Instrucción número dos de San  Cristóbal de La Laguna, donde se registró inicialmente la denuncia.

 

La resolución de la Sala adjunta un voto particular; el de su presidente, Antonio Doreste que, respetando el criterio mayoritario del Tribunal, apunta que, a su juicio, la Sala debería estimar los recursos de súplica y retener la competencia mediante la ultractividad del antiguo Estatuto de Autonomía de Canarias.

 

 

En el actual momento procesal, el presidente de Canarias no tiene la condición de investigado en las diligencias de referencia. Está personado en las mismas voluntariamente en calidad de “interviniente” para que se preserven sus derechos ante una hipotética imputación.

 

Ahora, al haberse desestimado los recursos de súplica, adquiere firmeza el auto de 14 de noviembre que declaró la incompetencia de la antigua Sala de aforados, por lo que debe ser el Juzgado instructor de La Laguna quien determine si aquella imputación procede o no.

 

El auto, que se adjunta, no es susceptible de recurso alguno.

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