- La línea de ayuda aprobada en Consejo de Gobierno está destinada a paliar el impacto de la crisis en Oriente Medio sobre los costes energéticos de las empresas industriales de las islas
- Está previsto que la subvención beneficie a unas 750 empresas industriales de todo tipo, aunque se prevé en un aumento de la financiación en el caso de que haya un aumento de demanda
El Consejo de Gobierno de Canarias, reunido este lunes 31 de agosto, ha aprobado una línea de ayuda de 3,6 millones para compensar el sobrecoste de combustibles soportado por los establecimientos industriales radicados en Canarias como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.
La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a través de la Dirección General de Industria, publicará en los próximos 15 días las bases de esta convocatoria cuyo objetivo es contribuir al mantenimiento de la actividad productiva industrial en las islas, reducir parcialmente el impacto del incremento extraordinario de los costes energéticos y preservar la competitividad de las empresas afectadas.

La iniciativa se enmarca en las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al aumento de los precios de los productos energéticos, el transporte, las materias primas y otros insumos que están afectando a la producción industrial y dificultando la viabilidad de determinados negocios.
En Canarias la lejanía y la insularidad multiplican los sobrecostes. La obligación del Gobierno es actuar para que esos costes extraordinarios y agravados por la guerra no se traduzcan en pérdida de actividad y competitividad.
Entre las medidas, este mes de agosto se siguió aplicando el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a los combustibles, así como la bonificación del combustible al sector agrícola o la que se sigue manteniendo para La Palma, La Gomera, El Hierro, aplicada desde febrero de 2025.
Esta previsto que, con esta línea de ayuda, se atienda a unas 750 empresas industriales de todo tipo y en el caso de que haya un aumento de demanda, se prevé un aumento de la financiación.
Gastos que podrán acogerse
Las ayudas se dirigirán a compensar parcialmente los gastos derivados de la adquisición de combustibles líquidos, gaseosos o sólidos de uso energético que hayan sido efectivamente suministrados, facturados y pagados, y que se hayan destinado de forma directa y verificable al proceso productivo del establecimiento industrial.
Podrán incluirse, entre otros, los combustibles utilizados en:
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Hornos, calderas, secaderos y quemadores.
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Equipos térmicos y líneas de proceso.
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Instalaciones técnicas de fabricación o transformación.
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Sistemas de cogeneración, trigeneración y grupos electrógenos.
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Otros equipos directamente integrados en la actividad industrial.
También se considerarán subvencionables los combustibles utilizados en sistemas de cogeneración, trigeneración, grupos electrógenos u otros sistemas de generación energética propios del establecimiento, siempre que la energía térmica, mecánica o eléctrica resultante se destine de forma directa y mayoritaria al autoconsumo de los procesos de fabricación o transformación del propio establecimiento industrial y no al vertido, venta o suministro mayoritario a terceros o a la red.
Solo se considerará subvencionable el precio neto del combustible. Quedarán excluidos el IGIC y otros tributos, recargos, penalizaciones, intereses, servicios accesorios y demás conceptos que no constituyan el precio del combustible consumido o destinado al proceso productivo.
Empresas beneficiarias
Podrán acogerse a esta línea las empresas que desarrollen una actividad industrial, tanto personas físicas como jurídicas, con independencia de la ubicación de su domicilio social dentro de la Unión Europea, siempre que el establecimiento para el que se solicita la ayuda esté radicado en Canarias y cumpla los requisitos previstos en las bases.
A estos efectos, se considerarán actividades industriales las relacionadas con la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, así como el envasado y embalaje y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, las empresas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria. La presentación de solicitudes y los restantes trámites se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.



