La resolución reconoce el interés institucional del Ayuntamiento para intervenir en el procedimiento, pero no concede prórrogas, no resuelve el expediente del Puerto de Mogán y no contiene pronunciamientos personales contra cargos o empleados públicos
Puertos Canarios, en relación con las informaciones difundidas sobre la sentencia 398/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, desea realizar una aclaración estrictamente jurídica, desde el máximo respeto al Ayuntamiento de Mogán, a sus representantes públicos y, de manera muy especial, a los vecinos y las vecinas del municipio.
La entidad pública comparte que cualquier decisión relativa a una infraestructura portuaria ubicada en el término municipal de Mogán debe abordarse con transparencia, seguridad jurídica y sensibilidad hacia la ciudadanía, los usuarios, los trabajadores, el sector económico local y las administraciones con competencias concurrentes. Precisamente por ello, Puertos Canarios considera necesario diferenciar el debate jurídico resuelto por la sentencia de otras valoraciones o conclusiones que no forman parte de su fallo.
La resolución judicial reconoce que el Ayuntamiento de Mogán puede sostener un interés institucional propio para intervenir en el procedimiento, al encontrarse el puerto deportivo de Puerto Rico en su término municipal y poder incidir su régimen de explotación en materias como la ordenación urbanística, la movilidad, la seguridad, la actividad económica y turística, las licencias, la protección ambiental, el litoral y el uso público. Puertos Canarios respeta dicho pronunciamiento y lo integra con normalidad en la tramitación administrativa correspondiente.
Ahora bien, la misma sentencia debe leerse en su conjunto. El fallo estima la impugnación formulada por Puertos Canarios exclusivamente en lo referido a la falta de legitimación de la mercantil Gabinete de Enseñanza y Venta, S.L.U., para intervenir en el procedimiento. Asimismo, confirma la Sentencia 313/2024, de 23 de diciembre, dictada en primera instancia, con esa única salvedad.
En consecuencia, la sentencia no otorga una prórroga extraordinaria a Puerto Rico, S.A.; tampoco aprueba, deniega ni anticipa la resolución de expedientes administrativos en curso; y no contiene pronunciamiento alguno relativo a ceses, responsabilidades personales o reproches disciplinarios contra cargos o empleados públicos de Puertos Canarios. Su contenido es estrictamente contencioso-administrativo y se centra en cuestiones de legitimación, procedimiento y alcance de las pretensiones planteadas.
En relación con la prórroga de la concesión, la propia resolución recuerda que las solicitudes presentadas por una concesionaria no generan por sí mismas una situación de prórroga ni impiden, automáticamente, la extinción del título por cumplimiento de plazo. También señala que la eventual aplicación de una prórroga extraordinaria no opera de forma automática, sino que exige la apreciación de circunstancias, requisitos materiales y procedimentales y una decisión del órgano competente.
Puertos Canarios quiere subrayar igualmente que el expediente relativo al Puerto de Mogán no es el objeto de esta sentencia. Se trata de una cuestión distinta, que deberá resolverse en su cauce administrativo propio, con audiencia de las partes que proceda, valoración técnica y jurídica completa, y decisión de los órganos competentes, siempre bajo los principios de legalidad, transparencia e interés público. La existencia de expedientes en tramitación no equivale a la aprobación de ninguna prórroga ni prejuzga su resultado.
La entidad pública no va a situar este asunto en el terreno de la confrontación personal y recuerda que es el Consejo de Administración de Puertos Canarios, al que pertenece la propia alcaldesa, al que corresponde la toma de decisiones sobre este y otros asuntos. Las discrepancias entre administraciones, cuando existen, deben tratarse con lealtad institucional, rigor jurídico y respeto recíproco. Puertos Canarios reconoce el papel del Ayuntamiento de Mogán en la defensa de los intereses municipales y reitera su disposición a cooperar con la Corporación Local en todo aquello que redunde en beneficio de los vecinos y las vecinas de Mogán, de los usuarios de sus instalaciones portuarias y del conjunto de Canarias.
Puertos Canarios seguirá resolviendo los expedientes de su competencia conforme al procedimiento aplicable, con sujeción plena a las resoluciones judiciales y al interés general. Esa será la única guía de actuación del ente público.



