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TERCERA PARTE: EL DERECHO DE REVERSIÓN.

¿LA ADMINISTRACIÓN HA INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA QUE AFECTA A UNA PROPIEDAD SUYA O HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE SE PUEDA INICIAR? En este artículo intentaré darle todos los conocimientos que, a priori, debe tener cualquier expropiado.

Y por fin, llegamos a la tercera y última parte entrega de los artículos relacionados con el apasionante tema de la expropiación forzosa.

En este último artículo, abordaremos los aspectos más básicos de la reversión en la expropiación forzosa.

El reverso de la expropiación, en palabras del Tribunal Supremo, es la última garantía que la ley concede a los propietarios cuando desparece la causa o fin que motivó la expropiación.

En este sentido, la definiremos como la posibilidad que tiene el primitivo dueño o sus causahabientes para recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, a través del abono a quien fuera su titular de la indemnización correspondiente, en el supuesto de que no se ejecutase la obra o no se estableciera el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación.

El plazo para poder presentar la solicitud de la reversión es de tres meses a contar desde la fecha en que la Administración hubiese notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiado o el propósito de no ejecutar la obra o no implantar el servicio.

Si esta notificación no se produjera, la ley también contempla los siguientes plazos a tener en cuenta para garantizar el derecho. Estos son los siguientes:

  • Si hay un exceso de expropiación o desafectación y no transcurriera veinte años desde la toma de posesión.
  • Cinco años si no se inicia la ejecución de la obra o implantación del servicio, desde la tomade posesión.
  • Si la obra estuviera suspendida más de dos años por causas imputables a la Administración.

La competencia para su resolución le corresponderá a la Administración en cuya titularidad se encuentre el bien o el derecho en el momento en el que se solicite la misma.

Este artículo da fin a la entrega de tres artículos sobre el procedimiento de expropiación forzosa. Mi intención ha sido acercar al ciudadano los conocimientos básicos sobre este procedimiento que protagoniza nuestro día a día y que tanto puede afectar a nuestra vida y, sobre todo, al derecho de propiedad.

Espero haber conseguido que el lector, conozca, a través del recorrido que hemos hecho a lo largo de los tres artículos publicados, los principios básicos de este procedimiento, sus derechos y las garantías que imperan en el mismo.

Ha sido para mí, con toda humildad, un verdadero placer.

¡Hasta pronto!

 

Autora: Mª Vanessa Ramírez Rodríguez.

Abogada especialista en Derecho Civil y Derecho Urbanístico.

Directora Despacho Jurídico Orive & Ramírez.

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