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El Cabildo considera que la norma del Gobierno de Canarias sobre Dependencia genera indefensión y discriminación a las personas afectadas

  • La Corporación insular detecta artículos que provocan perjuicios generalizados en el proyecto de decreto que regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones
  • El Gobierno insular asegura que la tramitación por la vía de urgencia de la nueva norma incumple los principios de participación, colaboración y transparencia de un gobierno abierto

El Cabildo de Gran Canaria ha presentado alegaciones al proyecto de decreto del Gobierno canario que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, al considerar que varios artículos de esta norma generan indefensión, inseguridad, discriminación y perjuicios generalizados a las personas solicitantes, además de detectar una dejadez de competencias por parte del Ejecutivo autonómico.

En detalle, el documento firmado por el presidente del Gobierno insular, Antonio Morales, y remitido a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia del Ejecutivo canario, incide en el artículo 4, apartado 3, que estipula que las entidades locales podrán prestar apoyo al Ejecutivo canario en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, mediante la aportación de informes sobre la situación social, familiar y del entorno de las y los solicitantes.

Ante esto, la Corporación grancanaria sostiene que el Catálogo de Servicios y Prestaciones de Canarias fija que la competencia de la realización del Programa de Atención Individual recae en el Gobierno de Canarias. Por tanto, el Cabildo, tras dejar claro que prestará los apoyos necesarios cuando le sean solicitados y siempre que tenga capacidad para hacerlo, alega que esta colaboración “no puede establecerse como una obligación, sin que esto haya sido acordado entre las partes dentro del ámbito de la colaboración interadministrativa”.

Del mismo modo, el Ejecutivo insular pone en cuestión la incorporación a la valoración de la situación de dependencia un nuevo equipo denominado ‘Equipo de Triaje’, que, como indica la nueva norma en su artículo 11, se encargará de efectuar un estudio previo de esa situación de dependencia del o de la solicitante, previa presentación de documentación de carácter sanitario. Así, a juicio del Ejecutivo insular, “este nuevo procedimiento previo tiene como interés agilizar los trámites propios del sistema de valoración de la dependencia, ya que no implica la visita personal al interesado”, por lo que concluye que “la valoración se hará basada en informes y no en el examen de la realidad de la persona”.

Además, en el apartado 1.5 de ese mismo artículo, se dice que, si ese ‘Equipo de triaje’ valora que la solicitud carece manifiestamente de fundamento, se dará por inadmitida. “Este artículo puede causar indefensión a la persona solicitante, ya que los informes de carácter sanitario no siempre reflejan la autonomía real de la persona”, aduce el Cabildo. “Es por eso que estimamos que el triaje debería mantenerse solo en los casos en los que facilite el trámite a favor del interesado”.

A este respecto, la Institución insular subraya la idoneidad del apartado 2.8, que reza: “En aquellos supuestos en los que el informe de salud emitido por el Servicio Canario de Salud y, en su caso, en los informes complementarios aportados al expediente, se acredite una pérdida total de autonomía física, mental o intelectual que exija el apoyo indispensable y continuo de otra persona, para cualquier actividad de su vida diaria, de tal forma que no pueda de una forma autónoma alimentarse, realizar su higiene personal, vestirse, cambiar la posición del cuerpo o desplazarse, se podrá reconocer directamente la situación de dependencia en grado III de la persona solicitante”.

Ruptura del sistema de acceso al sistema

El Cabildo grancanario también objeta algunos aspectos del artículo 13 del proyecto de decreto, al estimar que rompería el actual sistema de entrada por un solo acceso, que iguala en derechos y oportunidades a todas y a todos los solicitantes.

Y es que ese artículo señala que el órgano en materia de Dependencia podrá solicitar información a los servicios sociales o a los órganos, organismos y entidades públicas o privadas de los servicios del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para identificar a las y los usuarios en situación de dependencia, con el fin de proceder al reconocimiento del derecho a las prestaciones correspondientes de manera directa.

A la vista de esto, el Gobierno de Gran Canaria manifiesta que la redacción de este apartado “genera inseguridad en el respeto ordenado de la entrada al sistema, ya que podría entenderse que estar ocupando un recurso público o privado generará un sistema de acceso diferenciado al de quienes esperan su valoración sin estar ocupando plaza en ningún recurso”.

Plazos de resolución muy por debajo de los reales

Otro de los asuntos con los que discrepa la Corporación insular es el referente a los plazos para la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia que establece el proyecto de decreto en su artículo 15, en el que se determina un período máximo de seis meses para dictar la resolución y practicar la notificación a la persona solicitante, a contar desde la fecha en la que esa petición haya entrado en el Registro de la administración competente.

A este respecto, la nueva norma dispone que no se computará a este efecto el período de tiempo en el que el expediente se encuentre paralizado por causa imputable a las o a los peticionarios y añade que, si transcurren esos seis meses sin que se produzca resolución expresa, la solicitud de valoración se entenderá por desestimada por silencio administrativo. Es más, en este sentido, expresa que “la desestimación por silencio administrativo tiene solo efectos de permitir a las personas interesadas la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente”.

La alegación del Gobierno grancanario a este mandato se basa en que “el silencio administrativo negativo supone siempre un perjuicio para el interesado, que lo obliga a defender sus derechos a través de un recurso administrativo, que no es un sistema habitual de las personas solicitantes”. E, igualmente, argumenta que los plazos de la valoración de la dependencia en Canarias están muy por encima de esos seis meses, por lo que “este artículo supondría un perjuicio generalizado”, sentencia.

Del mismo modo, el Cabildo de Gran Canaria también muestra su disconformidad con el apartado 1.h del artículo 28, que señala el hecho de que no hacer uso del servicio o la prestación asignados en el Programa Individual de Atención durante un mes desde su reconocimiento será uno de los motivos de la extinción del derecho a los mismos.

“Este artículo tiene una redacción tan abierta que no refleja excepciones que pudieran sucederse de forma justificada”, recalca la Institución insular, además de exponer que, “igualmente, no se atiende a la tipología de recurso público o privado, sin aclarar si los regula todos”.

Situaciones de urgencia social o especial vulnerabilidad

El Gobierno insular, asimismo, discute varios planteamientos de la Disposición Adicional Segunda del proyecto de decreto, sobre las especialidades en situaciones de urgencia social y de especial vulnerabilidad.

Así, en su apartado 1, la Disposición dice que en las situaciones que requieren una atención prioritaria que exijan mayor celeridad en el procedimiento ordinario, la valoración de la situación de dependencia y el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones se tramitará con carácter de urgencia, “siendo preceptivo el informe social favorable de una persona profesional especializada del SAAD con cualificación en trabajo social, cuando la excepcionalidad del expediente se fundamente en motivos de urgencia social”.

En este sentido, el Cabildo va más allá y hace hincapié en que se debe tener en cuenta que un gran número de estos casos de urgencia social son derivados desde el Servicio Canario de Salud, “por lo que sería importante habilitar a los trabajadores y trabajadores de dicho Servicio para la emisión de los informes sociales”, puntualiza.

Por último, el documento presentado por el Cabildo de Gran Canaria hace referencia al apartado 2.2 de esta Disposición, que dicta que también se aplicará la tramitación prioritaria para el acceso a plazas residenciales en ‘unidades de convalecencia sociosanitaria’ de carácter público y a la prestación posterior que corresponda, cuando, tras el alta, la o el afectado continúe necesitando apoyos adaptados a su nuevo grado de dependencia.

Para estos casos en particular, el Ejecutivo de Gran Canaria recuerda en sus alegaciones la existencia de una Orden conjunta de las consejerías de Sanidad y Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que regula la derivación a plazas sociosanitarias de tránsito a quienes, pese a contar con el alta médica tras finalizar su proceso asistencial, ocupan plazas hospitalarias.

“Dicha Orden establece la derivación de los casos y el procedimiento”, razona, “La redacción de este articulado no limita ni aclara los casos que serían derivados al sistema público, lo que podría derivar en que se establezca un nuevo acceso al SAAD que no sea excepcional, sino ordinario”, afirma.

Incumplimiento de los principios de participación y colaboración

Con carácter previo a la exposición de sus alegaciones, el Cabildo cuestiona la tramitación de este proyecto de decreto, dado que, como mantiene en su documento, el Gobierno de Canarias “no parece apreciar los beneficios que, para obtener una regulación de calidad, tiene dar cumplimiento efectivo a los principios de participación y colaboración que, junto al de transparencia, forman los pilares de un modelo de gobierno abierto”.

La Corporación insular alude de esta forma a la decisión de tramitar la iniciativa por la vía de urgencia, lo que implica conceder solo siete días para presentar alegaciones a otras instituciones que pueden ver afectadas sus competencias en esta materia, además de que tampoco consta “la necesaria participación” de los demás grupos de interés afectados por la norma.

En su escrito, recuerda incluso el discurso de investidura del actual presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo, repleto de referencias a los principios, cuando se comprometió a “escuchar a la sociedad civil, no pretendiendo sustituirla” o cuando aseveró que “debemos abordar los problemas desde una perspectiva transversal, huyendo de los departamentos estancos e implicando a los actores privados capaces de ofrecer y aplicar las mejores ideas”, entre otras.

Por tanto, el Gobierno de Gran Canaria hace constar que esa tramitación urgente “es un claro ejemplo de incumplimiento” de la premisa de desarrollar procesos deliberativos, que busquen la interacción entre los distintos niveles de gobierno, las organizaciones sociales y económicas, y la sociedad civil en su conjunto, que “al tratarse de un asunto es de gran trascendencia social y en el foco del debate público desde hace ya varios años, adquiere una mayor gravedad”.

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