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El Gobierno aprueba la modificación del reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria

  • El nuevo decreto actualiza la dotación de medios defensivos y armamento contemplado en una norma de 2010

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que modifica el reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, contemplado en el Decreto 77/2010, de 8 de julio, tras recibir el informe favorable del Consejo Consultivo de Canarias. El presente decreto actualiza la dotación de medios defensivos y armamento de los agentes y atribuye determinadas competencias sancionadoras sobre el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, una vez creada, por eficacia y para aligerar carga administrativa.

El Cuerpo General de la Policía Canaria se sitúa así al mismo nivel que el resto de policías autonómicas, como Fuerza y Cuerpo de Seguridad con competencias plenas en la protección de personas y bienes, en los términos del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, avalado por el artículo 148, apartados 1 y 2, de la reciente Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En este sentido, el decreto se centra en el artículo 21 del reglamento sobre composición del equipo básico y de intervención, completando el material homologado especializado y adaptado a las necesidades actuales, para mejorar de la capacidad de disuasión y respuesta, así como la seguridad del personal, incrementando la eficacia operativa en la protección de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La actualización del reglamento se justifica en el crecimiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, tanto en personal como en el desarrollo de sus funciones, que requiere dotarse de otros medios defensivos y armamentos no previstos inicialmente en el decreto de hace 15 años. El desarrollo de la policía autonómica como Fuerza y Cuerpo de Seguridad con competencias plenas en la protección de personas y bienes, supone que tal Cuerpo de policía autonómica ha alcanzado un nivel similar al del resto de cuerpos policiales y, en particular, del resto de policías autonómicas.

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