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La erupción del volcán sito en Cumbre Vieja.

Nuestro archipiélago, y muy concretamente la isla de La Palma, está viviendo una situación muy dramática con la erupción del volcán sito en Cumbre Vieja.

Los terrenos que han sido cubiertos por las coladas del volcán, a nuestro entender, seguirán siendo propiedad de sus legítimos dueños. No obstante, han quedado inservibles (al menos hasta un largo periodo de tiempo) y muy probablemente sean declarados reserva natural.

Las reservas naturales, según nuestra Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, son espacios naturales cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que, por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Esto ya ha ocurrido con otros volcanes que han erupcionado en nuestro archipiélago.

La declaración de una de las categorías de protección de un espacio natural lleva implícita la de su interés social a efectos expropiatorios, pudiendo consistir esto en un instrumento jurídico más para que las personas que pierden sus bienes y terrenos puedan ser de alguna manera resarcidas.  Todo ello, independiente de las ayudas de las administraciones y/o indemnizaciones por seguros o por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La Comunidad Autónoma o su caso, el Cabildo Insular ostentan los derechos de tanteo y retracto sobre cualquier acto o negocio jurídico de carácter oneroso que recaiga sobre bienes inmuebles localizados en el interior del espacio natural, con algunas excepciones.  Los derechos de tanteo y retracto son, grosso modo, derechos reales de adquisición preferente limitativos del derecho de propiedad. Suponen la posibilidad de adquisición de una cosa determinada, cuando su actual propietario decida enajenarla (derecho de tanteo) o cuando efectivamente la ha enajenado (derecho de retracto). Tanto el derecho de tanteo como el de retracto implican una preferencia de adquisición, aunque el primero va encaminado a impedir una venta que va a celebrarse, y el segundo se dirige a la resolución de la ya realizada.

La Administración en este caso podría expropiar o comprar los terrenos para la declaración de la reserva natural.

Vanessa Ramírez

Despacho Jurídico Orive & Ramírez

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