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La Audiencia confirma el archivo de la denuncia contra Drag Sethlas

  • La Sala afirma que el uso de elementos religiosos en la actuación no debe descontextualizarse de lo que es una fiesta “transgresora”, “exagerada” y “atrevida” en la que, afirma, no  hubo ”animo  ofensivo” hacia los sentimientos religiosos

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra el auto del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria que el 11 de diciembre de 2017 acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia de este colectivo contra Borja Casillas por usar elementos de la religión católica en su actuación en la gala drag del carnaval capitalino 2017 como Drag Sethlas, que le coronó como  ganador del concurso.   La Sala condena a la Asociación a pagar las costas generadas en el trámite de apelación, declarando de oficio las de la primera instancia.

 

Para confirmar el archivo, el Tribunal, la Sección Primera de la Audiencia, se apoya en el argumento que ya había presidido la respuesta del Ministerio Fiscal en su momento, y que había hecho suyo el Juzgado de instancia: “tener presente” el ámbito temporal y espacial en el que se desarrolla la acción denunciada, la Gala Drag Queen del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria.

 

“Por tanto”, expone el magistrado Pedro Herrera, de consenso con sus compañeros de Tribunal, “no se debe perder de vista que durante el Carnaval, fiesta pagana muy asentada en países de tradición católica, se combinan diferentes y característicos ingredientes tales como disfraces, murgas, cabalgatas, bailes y fiestas en la calle; siendo especialmente relevante en esta ciudad las galas de elección de las reinas del carnaval y la gala Drag Queen”.

 

Apunta el magistrado que esta fiesta, con el paso del tiempo, “Se ha ido afianzando y consolidando como la más peculiar y original, con una gran repercusión pública y mediática no solo a nivel local y autonómico, sino también nacional y diría que internacional. Tal gala se desarrolla en ese, y no en otro,periodo festivo en el que prima la permisividad y el jolgorio y se dejan a un lado por un corto espacio de tiempo los esquemas habituales y reglas de conducta que rigen nuestro quehacer cotidiano. Se caracteriza además tal espectáculo por su naturaleza transgresora, por su tolerancia y apertura con la temática y por su exagerada y atrevida puesta en escena”, subraya.

 

“En este contexto”, razona, “no cabe buscar afrentas ni conductas ofensivas, sino más bien conductas arriesgadas y osadas y, en cierto modo, agitadoras, como así fue la que escenificó el denunciado en su papel de Drag Sethlas, quien apoyó su interpretación en la simbología y oraciones católicas. Utilizó a su manera, en sus llamativos y peculiares disfraces,

la figura de Jesucristo crucificado y la de la Virgen María en un paso procesional con personas vestidas de nazarenos”.

 

A juicio de la Audiencia, lo que en definitiva hizo Sethlas fue “tomar  como referencia imágenes, ceremonias y concretos actos conectados con la religión católica, mezclado todo ello con baile y música y con el sentido provocador y transgresor que caracteriza a esa gala”.

 

Pero, como bien se indica en la resolución judicial recurrida, “en modo alguno cabe de su conjunto deducir que el actor haya cuestionado los dogmas y ritos de esa concreta confesión, ni que haya ofendido los sentimientos religiosos”.

 

El auto subraya que en la representación del que fue ganador del certamen de 2017 “lo figurativo e innovador prevalece frente a cualquier otro aspecto”.

 

“Puede llamar más o menos la atención, puede gustar o no gustar, puede resultar incomoda, incluso excesiva y molesta”, enfatiza el magistrado, “más lo que no se puede hacer es descontextualizarla de ese concreto y puntual ambiente y entorno y, por ende, no ha de ser catalogada, si quiera prima facie, de delictiva por la falta total de intencionalidad ofensiva.

 

Así pues, entiende el Tribunal que “no  cabe hablar de escarnio en el sentido expuesto -no hay burla tenaz con propósito de afrenta-,

tan solo un uso ocasional de esa referida simbología con fines transgresores y artísticos, sin que se infiera un ánimo ofensivo, ni directo ni indirecto, contra la religión católica ni contra los sentimientos religiosos de los miembros que profesan tal confesión”.

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