Skip to main content

La Guardia Civil denuncia a dos personas por marisqueo ilegal en Fuerteventura

  • Los denunciados, vecinos de Fuerteventura, tienen numerosos antecedentes por los mismos hechos y fueron sorprendidos por los agentes en la zona de La Solapa, en el municipio de Pájara

 

06 de noviembre de 2018.- La Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de Fuerteventura ha denunciado administrativamente el pasado día 28 a dos vecinos de la citada isla, de iniciales C.J.A.P. y J.T.B., por dos infracciones a la Ley 17/2003 de Pesca de Canarias y  a la Orden de 16 de julio de 2004 del Gobierno de Canarias por la que se establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario, tras ser sorprendidos por los agentes con tres sacos con mejillones y un cubo con lapas blancas.

 

Vigilancia del marisqueo y pesca furtiva

Los agentes del SEPRONA  recorrían el lugar citado, donde se habían desarrollado actividades furtivas en anteriores ocasiones, durante la mañana del pasado día 28 de octubre cuando sorprendieron un vehículo tipo turismo que previamente, al percatarse de la presencia de los agentes, había intentado abandonar rápidamente el lugar.

 

Identificación y denuncia

Inmediatamente los agentes lo siguieron y le dieron el alto, identificando a sus dos ocupantes y comprobando como llevaban en el maletero el referido género, concretamente 51 kilogramos de mejillones y otros tres de lapa blanca.

Los agentes constataron también que aquellos no tenían licencia de pesca recreativa que les permitiera la citada actividad de marisqueo, y que además habían capturado una especie –el mejillón- prohibida por una veda del gobierno autonómico.

Por todo ello el género o marisco en cuestión fue devuelto rápidamente al mar y los ocupantes del vehículo denunciados a las citadas normativas legales, remitiendo los agentes las dos correspondientes denuncias a la autoridad administrativa encargada de los oportunos expedientes sancionadores en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

 

Ambas sanciones pueden conllevar, en base al artículo 75 de la citada Ley de Pesca,  las siguientes sanciones:

 

  1. a)
  2. b) Multa a partir de 60 euros y hasta 300 euros las leves, y las graves desde 301 hasta 60.000 euros.
  3. c) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras, marisqueras o acuícolas.
  4. d) Incautación de artes, aparejos o útiles prohibidos o que infrinjan la normativa vigente.
  5. e) Decomiso de los productos o bienes.
  6. f) Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones o concesiones.
  7. g) Incapacitación para la obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante un plazo no superior a cinco años.
  8. h) Incautación del buque.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »