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El Juez acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa sobre Gilberto Díaz, en el Caso Fundescan.

 

En auto de fecha 11 de diciembre de 2019, el Juez instructor acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa sobre Gilberto Díaz Jiménez, ex consejero de Empleo y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria, en relación al auto de “Incoación de Procedimiento Abreviado” del 28 de Febrero de 2019 perteneciente al conocido caso FUNDESCAN.

 

Esta causa tiene su origen en la querella formulada en el año 2010 por trabajadores de FUNDESCAN, que se dirigió contra quince personas que bien habían sido miembros destacados de FUNDESCAN y algún compañero de UGT que según los querellantes compartían responsabilidades y cargos con la fundación entre los que obviamente no se encontraba Gilberto Díaz Jiménez.

 

No es hasta mayo de 2017, cuando por vez primera se notifica que ha de acudir al juzgado en calidad de investigado por estos hechos, sin que entonces y hasta la fecha se le explicase las razones, aún mínimas por las  que el Juez instructor consideraba el  llamamiento en calidad de investigado por estos hechos.

 

Que el 10 de marzo de 2019 el  abogado de don Gilberto Díaz , presentó el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el citado auto de 28 de febrero de 2019, toda vez que no tenía ninguna relación con esos hechos relatados, más que la mera permanencia en el breve período de noviembre 2005-Abril 2007 (un año y 5 meses) en la Secretaría Ejecutiva de Empleo de la UGT-Canarias, donde realizó exclusivamente las funciones de seguimiento del Plan Integral de Empleo de Canarias PIEC, de la Concertación Social y de la Prevención de Riesgos Laborales, en las diferentes mesas del Gobierno de Canarias.

 

Es totalmente injusto que se aludiera en dicho auto que había participado en una confabulación, ya que, además de no estar en el periodo al que aludió el Juez instructor que se produjeron los hechos, nunca tuvo relación ni vinculación con los programas de formación, ni actividad alguna con las subvenciones otorgadas, ni de ningún otro tipo con la entidad FUNDESCAN. Esto es un hecho incontestable.

 

Que el 11 de marzo de 2019, la Comisión Ejecutiva Insular del PSOE-GC  informa  que, aunque estaba propuesto para ir el número tres en la lista al Parlamento de Canarias por la Isla de Gran Canaria, el 10 de marzo de 2019 se había recibido un dictamen del Comité Regional de Ética del PSC-PSOE, en el que se solicitaba la exclusión en candidatura alguna para los comicios convocados para los días 28 de abril y 26 mayo de 2019, dado que en el citado Auto se había acordado transformar las Diligencias Previas inicialmente en “PROCEDIMIENTO ABREVIADO”, excluyéndose a don Gilberto Díaz  de la lista al Parlamento de Canarias.

 

 

 

 

 

Esta actuación del Comité Regional de Ética del PSC- PSOE, no solo afectó negativamente por lo que suponía, dado que lo único que se había acordado por el Juez Instructor en el referido auto en ese momento, fue exclusivamente la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado y no la apertura de juicio oral, sin perjuicio que don Gilberto  estuviera afectado injustificadamente en los hechos que han sido objeto de la investigación de FUNDESCAN por el juzgado.

 

Que el 13 de marzo de 2019, don Gilberto, consciente de que se estaba produciendo un despropósito contra su  persona, expresó su total disconformidad y solicitó que se revocara el citado dictamen del Comité Regional de Ética del PSC-PSOE, entre otras cuestiones porque no existía Auto de “APERTURA DE JUICIO ORAL” y se hacía una injustificada interpretación de la situación procesal en que se encontraba, al adoptar una errónea y grave decisión de gran relevancia para su persona.

 

El 11 de septiembre de 2019, su abogado interesó del Juez Instructor y del Ministerio Fiscal a la vista de los hechos y la documentación existente en el procedimiento, que sopesara con rigor si tenía que seguir soportando sobre sus espaldas una acusación infundada.

 

Finalmente en el auto del 11 diciembre de 2019, el Juez instructor acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa sobre Gilberto Díaz Jiménez en el auto de icoación de procedimiento abreviado del 28 de Febrero de 2019.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, “creo profundamente en mi partido y adoptará las medidas necesarias para establecer el buen nombre y honor de mi persona indebidamente acusado”  tal y como indica el apartado 5, 5.5º del Código Ético del PSOE que, aunque no es mi caso puesto que yo no estaba en apertura de juicio oral, con más razón aún es de aplicación dicho artículo que establece: “En caso de que un cargo público u orgánico resultara absuelto de los delitos que se le imputaban en un procedimiento penal, el Partido se compromete a adoptar las medidas necesarias para restablecer el buen nombre y el honor de la persona indebidamente acusada”.

 

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2019

 

 

 

Gilberto Díaz Jiménez

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