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MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMIA Y EL EMPLEO. ASCOIVE

Las principales medidas son las siguientes:

1.- Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo:

  • Se amplía la cobertura de la prestacióna los siguiente trabajadores: 

–       trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo

–       trabajadores que lo rescindieron voluntariamente a partir del 1 de marzo  por tener una oferta laboral en firme que no llegara a materializarse a causa de la pandemia.

En ambos casos tendrán derecho a las prestaciones por desempleo.

  • Se refuerza la protección para los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, de forma que podrán incorporarse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o percibir una prestación aun cuando hubiesen agotado el desempleo.

  • Se refuerza la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor: las empresas de sectores esenciales podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE.

  • Se prorroga durante dos meses más el carácter preferente del trabajo a distancia así como  el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornadapara personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.

  • En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondos de pensionesy se reducen  un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

 

  • Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la Línea de Avales aprobada por el RDL 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

2 .- Medidas para reforzar la financiación empresarial

  • Ampliación de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para permitir cubrir, además de los créditos canalizados a través del sistema bancario, el sistema de financiación basado en pagarés del mercado alternativo de renta.

  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, con el objetivo de garantizar la continuidad de las transacciones económicas y dotar de más seguridad a todas las operaciones comerciales.

  • Se permite, el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)  en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

  • Se establece un mecanismo para renegociar o aplazar los pagos de alquileres de locales de negocio, en particular aquellos que sean propiedad de grandes tenedores o empresas públicas.

3.- Medidas fiscales

  • Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, para ajustar el pago a los ingresos reales.
  • Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.
  • Las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias del impuesto de sociedades a la obtención de la financiación a través de la línea de avales del ICO.

  • Por otro lado, se procede a modificar el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo a seguir para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que en él se regula, dado el elevado número de solicitudes que vienen produciéndose desde su entrada en vigor. En tal sentido, se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda, se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento, en relación con la suspensión de los plazos administrativos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; por último, este aplazamiento se declara incompatible con la moratoria regulada en el artículo 34 del mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Disposición final décima. Modificación del art. 36.1 DEL Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

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