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LA SITUACIÓN DE LA VIVIENDA Y ALQUILER EN ESPAÑA. COMPARACIÓN CON OTROS PAÍSES.

El artículo 47 de nuestra Constitución Española establece que todos tenemos derecho a una vivienda digna y adecuada. El que este artículo se encuentre en el Título I, Capítulo III, es decir, “De los principios rectores de la política social y económica” nos da una verdadera pista acerca de la verdadera naturaleza del derecho a la vivienda. Este artículo carece de fuerza directa, pues es tratado como un mero principio rector de la política social y económica que debe de guiar la actuación de los poderes públicos. Esto ha sido confirmado por nuestro Tribunal Constitucional


En nuestro ámbito estatal nos encontramos con la siguiente normativa: Real Decreto 2960/1976 de 12 de noviembre que regula las viviendas de protección oficial; Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementaria en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid 19; la Ley 29/994 de 24 de noviembre de arrendamientos u urbanos, o la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal.


En nuestra Comunidad Autónoma nos encontramos con el Decreto 113/2015 de 22 de mayo que aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales.

Algunas diferencias con otros países europeos:


– ALEMANIA (el caso de Berlín): El parque de vivienda en régimen de alquiler supera el de la propiedad, pues se apuesta por este mercado. Es el país, de los que conforman la UE, que más apuesta por el alquiler,

– FRANCIA (el caso de Paris): Se apuesta principalmente por la promoción de vivienda social. Una de cada seis viviendas pertenece al parque de vivienda social.

– PORTUGAL (el caso de Lisboa): Ante la subida del precio de venta de la vivienda, empezaron en el año 2012 a adoptar medidas para que los portugueses pudieran acceder a la vivienda, iniciándose con el programa “Golden Visa”. Algunas medidas adoptadas fueron las siguientes: la posibilidad de obtener el permiso de residencia permanente a cambio de invertir en propiedades urbanas; fomento del parque protegido en alquiler, programa de movilización de la vivienda deshabitada, etc.

– REINO UNIDO (el caso de Londres): Aquí prima el régimen de propiedad. Aquí existe un problema grave de acceso a la vivienda, ya que se adoptaron medidas hicieron desaparecer prácticamente los incentivos a la compra y con ello, el acceso a la vivienda.


En nuestro país no queda muy claro si se va a aumentar la oferta de viviendas en alquiler, ya que parece que la normativa se ha decantado por normas que inciden directamente en las facultades que los propietarios tienen sobre sus viviendas. En mi opinión, esto podría provocar una fuga de inmuebles hacia otros mercados menos regulados y menos rentables, con lo que se podría crear un grave problema de carencia de viviendas.


Mª Vanessa Ramírez Rodríguez, abogada en Despacho Jurídico Orive & Ramírez.

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