– El sobreseimiento y archivo de la causa, relativa al cobro de las horas extraordinarias, había sido solicitado por el propio Ministerio Fiscal al no quedar acreditada la concurrencia de delito.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Telde ha decretado el sobreseimiento y archivo de la causa que se había incoado contra el exconcejal delegado, el exjefe y la actual jefa de la Policía Local de Agüimes tras la querella presentada por el Ministerio Fiscal relativa al cobro de las horas extraordinarias. En el auto de sobreseimiento, fechado el pasado 24 de julio, la magistrada Cristina Sbert Pinilla fundamenta su resolución en que, tras las diligencias de investigación practicadas, no ha quedado acreditada la concurrencia de elementos de tipo delictivo y señala además que la decisión ha sido interesada por la propia Fiscalía querellante.
La causa había sido abierta a raíz de la querella presentada por el Ministerio Fiscal por la comisión de un presunto delito de malversación de caudales públicos en el cobro de horas
extras y servicios extraordinarios durante el periodo comprendido entre los años 2017 y 2021. Los querellados, el exconcejal de Policía Local del Ayuntamiento de Agüimes, Suso Trujillo, el exjefe de la Policía Local, Juan Ildefonso Ramírez, y la actual jefa del cuerpo, Luisa González, siempre defendieron su inocencia y achacaron la actuación de la Fiscalía a una denuncia infundada realizada por un agente que anteriormente ya les había amenazado con vengarse mediante acciones judiciales al no acceder a su pretensión particular de obtener beneficios de índole laboral.
extras y servicios extraordinarios durante el periodo comprendido entre los años 2017 y 2021. Los querellados, el exconcejal de Policía Local del Ayuntamiento de Agüimes, Suso Trujillo, el exjefe de la Policía Local, Juan Ildefonso Ramírez, y la actual jefa del cuerpo, Luisa González, siempre defendieron su inocencia y achacaron la actuación de la Fiscalía a una denuncia infundada realizada por un agente que anteriormente ya les había amenazado con vengarse mediante acciones judiciales al no acceder a su pretensión particular de obtener beneficios de índole laboral.
En su escrito al Juzgado interesando el sobreseimiento, el Ministerio Fiscal estima procedente “abortar ya el procedimiento” por cuanto ni de las diligencias practicadas ni de las pendientes de practicar se puede prever la introducción de elementos suficientes “para derrotar la presunción de inocencia”. Así, reconoce que “no es necesario prorrogar más la investigación” y concluye que “ha de cancelarse el proceso” ante el pronóstico fundado de inviabilidad de condena debido a la “insuficiencia de material probatorio”. En conformidad con el informe de la Fiscalía, el auto del Juzgado afirma que no aparece debidamente justificada la perpetración del supuesto delito que había dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa.