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HERENCIAS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LOS HEREDEROS

¿QUIÉN DEBE ASUMIR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DEL FALLECIDO CUANDO LA HERENCIA AÚN NO ESTÁ TOTALMENTE FORMADA?

En mi trayectoria profesional, me he encontrado con esta pregunta en muchas ocasiones. Muchos clientes temen aceptar la herencia por los temidos impuestos o deudas que podría suponer aceptar la herencia.

Para resolver esta pregunta, es clave la sentencia del Tribunal Supremo 4794/2012, de 21 de junio.

La mencionada sentencia resolvió el siguiente problema: La Agencia Tributaria reclamó a varios familiares el pago de una deuda del IRPF de 1993 correspondiente a su familiar fallecido.

El punto de conflicto era que esos familiares habían aceptado la herencia “a beneficio de inventario”. ¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?, pues es una fórmula legal que permite responder solo con los bienes de la herencia, nunca con los propios, de forma que el patrimonio propio de los herederos queda libre de las deudas que pudiera tener la herencia.

Sin embargo, esa aceptación solo es plenamente válida cuando existe un inventario completo:

  • Listado de bienes.
  • Listado de deudas.
  • Y, rendición de cuentas de los administradores de la herencia.

No obstante, el inventario no estaba hecho porque los administradores no habían cumplido con su obligación.

Doña Joselyn Artíles Araña, abogada especialista en derecho de familia.
Doña Joselyn Artíles Araña, abogada especialista en derecho de familia.

¿Qué resolvió el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo, aclaró lo siguiente:

  1. Si la herencia está “yacente” (sin inventario), los herederos aún no son responsables de las deudas. Aceptarla “a beneficio de inventario” no basta por sí solo.
  2. Mientras no exista inventario, Hacienda debe dirigirse a la herencia, no a los herederos. Y debe hacerlo a través del representante o administrador de esa herencia.
  3. Los herederos solo responderán hasta donde alcance el patrimonio heredado una vez esté elaborado el inventario.

El Supremo subraya además que, en este caso concreto, la falta de inventario no era culpa de los herederos, por lo que no podían ser considerados deudores.

¿Qué implica esta sentencia en la práctica?

Si aceptas “a beneficio de inventario”, no pasarás a ser responsable hasta que exista un inventario completo. Hacienda no puede exigir pagos antes de ese momento. Por tanto, tus bienes personales quedan a salvo.

Si hay administradores que no colaboran, la Administración debe esperar: no puede cargar la deuda directamente sobre los herederos.

En definitiva, el Tribunal Supremo recuerda que siempre se debe respetar los derechos de los herederos, conclusión a la que me sumo y por supuesto, comparto plenamente.

Doña Joselyn Artíles Araña, abogada especialista en derecho de familia. 

                                                                       Despacho Jurídico Orive & Ramírez.

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