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La Plataforma de Afectados por la Ley Turística informa a sus socios

Ante las informaciones publicadas hoy sobre el futuro Decreto-ley de la Consejería de Turismo
Queridos vecinos:
Ante la información publicada hoy por el Canarias 7 en relación con el nuevo Decreto-ley que estaría preparando la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, desde la Plataforma de Afectados por la Ley Turística queremos trasladarles, en primer lugar, prudencia y tranquilidad.
A día de hoy, la PALT no ha recibido ni dispone del texto legislativo anunciado.
Por tanto, nuestra Plataforma no va a realizar una valoración jurídica definitiva sobre una norma que todavía no conocemos.
Lo publicado hoy es una información periodística que atribuye a la Consejería determinadas intenciones y contenidos, pero desconocemos todavía si el texto definitivo será exactamente el que se describe, si sufrirá modificaciones durante su elaboración o si estamos, como en otras ocasiones, ante un planteamiento inicial o incluso ante un posible globo sonda.
La PALT analizará y se pronunciará sobre el texto cuando exista y podamos estudiarlo íntegramente.
Y lo haremos, como siempre, desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los legítimos propietarios.
Dicho esto, y si el contenido del futuro Decreto-ley respondiera a lo que hoy publica la prensa, queremos que todos los socios conozcan desde este momento cuál será la posición de la PALT.


1. NUESTRAS PROPIEDADES SE RIGEN POR EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Nuestros apartamentos y bungalows forman parte, en la mayoría de los casos, de complejos inmobiliarios sometidos al régimen de propiedad horizontal donde, si así lo decidían la junta de propietarios, se le daba un título habilitante al explotador

turístico que quisiera operar en él con acuerdos con los legítimos y soberanos propietarios.
El régimen de propiedad horizontal significa que existen propietarios individuales, elementos privativos, elementos comunes y una comunidad de propietarios cuya organización y funcionamiento se rige por su título constitutivo, sus estatutos y la legislación de propiedad horizontal.
La existencia de una actividad turística dentro del complejo no convierte al explotador turístico en propietario de las viviendas de los demás.
El explotador puede desarrollar una actividad económica cuando tenga título y habilitación para ello.
Pero no es dueño de nuestras propiedades.
Y tampoco puede adquirir por vía de una norma turística facultades sobre ellas que no le corresponden por su condición de propietario.

2. COMPRAMOS PROPIEDADES, NO “UNIDADES ALOJATIVAS”
Esta cuestión es fundamental.
Los propietarios adquirimos apartamentos y bungalows, con el contenido jurídico que tenían en el momento de su adquisición.
No compramos una autorización administrativa temporal para vivir en ellos. No compramos una concesión turística.
No compramos una “reserva de uso”.
Y, en el 98 % de los casos, no compramos nuestras propiedades con ninguna obligación de destinarlas a la explotación turística.
Compramos una vivienda.
Y si esa propiedad tenía un uso residencial, ese uso no desaparece porque posteriormente una normativa turística pretenda utilizar otra terminología para referirse al inmueble.
La PALT no acepta que el concepto de “unidad alojativa” pueda utilizarse para alterar el título constitutivo, la naturaleza jurídica de nuestras propiedades o las facultades que corresponden a sus legítimos propietarios.

3. EL USO RESIDENCIAL NO ES UNA CONCESIÓN PERSONAL
Queremos insistir en algo que consideramos esencial:
El uso residencial no está “encima” de una persona. Está vinculado jurídicamente al inmueble y al régimen que le corresponda.
Si una propiedad puede ser utilizada como vivienda, el propietario que la adquiere legítimamente no pierde ese uso simplemente porque haya cambiado su titular.
No tiene sentido jurídico afirmar que una persona pudo adquirir una vivienda con determinadas facultades y que, al transmitirla, esas facultades desaparecen porque la Administración ha decidido posteriormente considerar el inmueble como una “unidad alojativa”. Por tanto para la PALT cuando una vivienda se vende o se hereda se transmite con el mismo uso.
La propiedad se transmite. No se reinventa cada vez que cambia de propietario.

4. ANTES DEL PGOU-96 EXISTÍA UNA REALIDAD URBANÍSTICA QUE NO PUEDE BORRARSE
Como hemos venido defendiendo en nuestras aportaciones al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, una parte fundamental y mayoritaria de nuestros inmuebles nació antes del PGOU de 1996, bajo un marco urbanístico que debe ser analizado conforme a la normativa vigente en aquel momento.
Y hay una cuestión que consideramos esencial:
Antes de la Ley 7/1995 no existía en el ordenamiento urbanístico la configuración actual del alojamiento turístico como un uso urbanístico autónomo diferenciado del residencial.
Por tanto, no podemos aceptar que categorías jurídicas posteriores se utilicen para reinterpretar retrospectivamente la naturaleza de propiedades que fueron creadas, construidas y adquiridas bajo otro régimen.
La PALT seguirá defendiendo esta cuestión tanto ante el Ayuntamiento como ante el Gobierno de Canarias.

5. SI EL USO RESIDENCIAL Y EL TURÍSTICO SON INCOMPATIBLES, LA PREGUNTA ES: ¿POR QUÉ TIENE QUE IRSE EL PROPIETARIO?
Este será otro de los ejes de nuestra posición.
Durante décadas, en muchos de nuestros complejos han convivido propietarios residentes y actividad turística.
No hemos sido los propietarios quienes hemos denunciado esa convivencia. No hemos pedido que desaparezca la actividad turística.
No tenemos ningún problema con que quien voluntariamente quiera destinar su propiedad a la actividad turística pueda hacerlo dentro del marco legal.
Pero si ahora la Consejería sostiene que residencia y actividad turística son incompatibles, entonces tendrá que explicar por qué la solución pasa por limitar los derechos del propietario y preservar la posición del explotador que, en muchos casos, no es propietario del inmueble.
La PALT será muy clara:
Si realmente existe una incompatibilidad que obliga a elegir, no puede ser el propietario quien tenga que abandonar su vivienda para que permanezca quien no es dueño de ella.
Que se retire quien no es propietario.
No aceptaremos que se utilice la regulación turística para expulsar al propietario y preservar el negocio de un tercero.

6. LA PALT NO ESTÁ EN CONTRA DEL TURISMO
Queremos que esto quede también muy claro para todos nuestros socios y para la sociedad canaria.
La PALT no está en contra de la actividad turística.
No nos oponemos a que exista actividad económica turística en nuestros complejos.

No nos oponemos a que los propietarios que quieran participar voluntariamente en ella puedan hacerlo.
Y, de hecho, ya defendimos en nuestra Iniciativa Legislativa Popular que para desarrollar actividad turística dentro de un complejo no fuera imprescindible disponer de la mitad más uno de las unidades.
En este punto, por tanto, podemos coincidir con una posible flexibilización. Pero existe una diferencia fundamental:
Una cosa es permitir que pueda desarrollarse actividad turística con menos unidades y otra muy distinta convertir todas las propiedades del complejo en “unidades alojativas”.

7. TURISMO SÍ; CAMBIAR EL TÍTULO CONSTITUTIVO DE NUESTRAS PROPIEDADES, NO
La PALT defenderá que los apartamentos y bungalows que voluntariamente se destinen a la actividad turística puedan hacerlo conforme a la legislación.
Pero esos apartamentos seguirán siendo apartamentos y bungalows propiedad de sus titulares.
No aceptaremos que la actividad turística desarrollada por unos propietarios transforme jurídicamente las propiedades de quienes no participan en ella.
Que haya unidades explotadas turísticamente no significa que el complejo inmobiliario se convierta en un establecimiento turístico completo.
Significa simplemente que:
• unos propietarios desarrollan voluntariamente una actividad turística;
• otros propietarios no la desarrollan;
• y ambos son propietarios de sus respectivos inmuebles.
Ese es el equilibrio que consideramos compatible con el derecho de propiedad, con la actividad turística, y con el régimen de propiedad horizontal que rige el funcionamiento de nuestros complejos inmobiliarios.

8. NO ACEPTAMOS QUE EL EXPLOTADOR SE CONVIERTA EN EL GUARDIÁN DE NUESTRAS VIVIENDAS
La información publicada plantea además que los operadores puedan quedar obligados a comunicar a la Administración qué propietarios quedan fuera de la unidad de explotación.
Desde la PALT consideramos que este planteamiento debe analizarse con enorme cautela.
El explotador turístico no puede convertirse en el custodio del uso que hacemos de nuestras propiedades puesto que seguimos conviviendo dentro de un complejo inmobiliario que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y la junta de propietarios es la soberana sobre la gestión de las zonas comunes de la que todos somos copropietarios.
La Administración tiene sus propias competencias inspectoras.
El empresario turístico no puede convertirse en una especie de autoridad sobre los propietarios simplemente porque explote determinados apartamentos.
Quien no es propietario no puede adquirir por vía reglamentaria una posición de control sobre la propiedad ajena.

9. NO NECESITAMOS QUE NOS “CONCEDAN” SEIS MESES PARA VIVIR EN NUESTRA CASA
La noticia también habla de reconocer una reserva de uso para que los propietarios puedan utilizar sus apartamentos durante un máximo de seis meses.
Desde la PALT queremos dejar clara nuestra posición:
No consideramos que vivir en nuestra propiedad sea un derecho que Turismo tenga que concedernos por seis meses.
No queremos una concesión.

No queremos una excepción.
No queremos una autorización temporal.
Queremos seguridad jurídica sobre el uso que corresponde a nuestras propiedades.

10. NUESTRA POSICIÓN SE MANTIENE FIRME
Por tanto, compañeros, si el futuro Decreto-ley responde finalmente a lo publicado hoy, la PALT lo estudiará con todo el rigor jurídico necesario y formulará las alegaciones y actuaciones que correspondan.
Pero desde este momento queremos que quede clara nuestra posición:
No vamos a aceptar que se cambie la naturaleza jurídica de nuestras propiedades mediante una norma turística.
No vamos a aceptar que nuestros apartamentos y bungalows sean convertidos en “unidades alojativas” contra nuestra voluntad.
No vamos a aceptar que el explotador turístico tenga más derechos sobre nuestra propiedad que nosotros mismos.
No vamos a aceptar que se limite nuestro derecho a residir en nuestra vivienda mediante una autorización turística temporal.
No vamos a aceptar que una actividad turística desarrollada voluntariamente por unos propietarios determine el régimen jurídico de los demás.
Y, al mismo tiempo:
Sí apoyaremos que quienes voluntariamente quieran desarrollar una actividad económica turística puedan hacerlo con reglas claras y sin exigirles una concentración de unidades que resulte innecesaria.
Pero sin cambiar el título constitutivo de las propiedades de quienes no participan en esa actividad y sin convertir nuestras viviendas en patrimonio jurídico de un modelo turístico.

VECINOS, AHORA MÁS QUE NUNCA: PRUDENCIA Y UNIDAD
Por último, queremos pedirles que no saquemos conclusiones definitivas a partir de la noticia publicada hoy.
La PALT no va a entrar en debates sobre un texto que todavía no tenemos.
Esperaremos a conocer el texto legislativo oficial, lo estudiaremos artículo por artículo y, a partir de ahí, comunicaremos nuestra posición y las actuaciones que correspondan.
Pero sí queremos que todos sepan algo desde ahora:
La PALT no va a renunciar a la defensa del derecho de propiedad.
No vamos a aceptar que se nos presente como una concesión aquello que consideramos un derecho y que ya tenemos.
No vamos a aceptar que se nos diga que tenemos que “perder algo” para que otros puedan ganar.
Nuestros derechos no son moneda de cambio.
Y tampoco vamos a permitir que se enfrente a propietarios y turismo cuando durante décadas hemos demostrado que actividad turística y propietarios residentes pueden convivir.
Lo que reclamamos es algo mucho más sencillo:
Que cada uno pueda ejercer legítimamente los derechos que le corresponden sobre su propiedad.
Y si alguien quiere desarrollar una actividad económica turística, que pueda hacerlo. Pero sobre sus derechos, no sobre los nuestros.
Por todo lo expuesto en este comunicado, ahora más que nunca creemos necesario dirigirnos al registrador de la propiedad presentando el escrito de oposición propuesto por la plataforma y así poder preservar el título constitutivo de nuestras propiedades tal y como lo adquirimos.
Exigimos al registrador la seguridad jurídica y la confianza legítima que un fedatario público debe desarrollar
Un abrazo a todos.
PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA LEY TURÍSTICA (PALT)

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