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Kevin Paz aclara qué ocurre con el dinero de una herencia y desmonta los bulos sobre Bizum y Hacienda

El abogado Kevin Paz volvió a El Batiburrillo de Radio Faro con su espacio jurídico para abordar dos asuntos que generan muchas dudas entre los ciudadanos: qué ocurre con el dinero que queda en una cuenta bancaria cuando fallece su titular y qué ha cambiado en 2026 respecto a Bizum y la información que reciben las autoridades tributarias.

En materia de herencias, Paz explicó que cuando una entidad bancaria conoce el fallecimiento de un titular, las autorizaciones que esa persona hubiese concedido dejan de tener efecto. Por tanto, un hijo, familiar o tercero que figurase como autorizado no puede seguir utilizando la tarjeta o retirando dinero como si nada hubiera ocurrido. Sin embargo, la cuenta no queda necesariamente paralizada, ya que pueden continuar cargándose recibos, cuotas de comunidad, préstamos o hipotecas vinculadas a ella.

Uno de los puntos en los que más insistió fue en diferenciar entre ser titular de una cuenta y ser propietario del dinero que contiene. Según explicó, aparecer como cotitular no significa automáticamente que corresponda la mitad del saldo. Todo dependerá del origen del dinero y de la relación jurídica existente entre los titulares. Puso como ejemplo una pareja no casada en la que únicamente uno ingresa su salario: la existencia de una cuenta conjunta no convierte automáticamente ese sueldo en propiedad de ambos. Distinto es el caso de determinados matrimonios en régimen de gananciales.

Qué puede pedir un heredero al banco

Kevin Paz explicó que, una vez acreditada la condición de heredero, se puede solicitar al banco información sobre las cuentas y posiciones existentes en la fecha del fallecimiento, así como determinados movimientos.

Además, aclaró que no es necesario que todos los herederos comparezcan conjuntamente para solicitar información. Una cosa es el derecho individual de un heredero a conocer el patrimonio del fallecido y otra distinta poder disponer del dinero depositado en la cuenta.

Para acceder finalmente a los fondos será necesario acreditar el fallecimiento, identificar correctamente a los herederos mediante testamento o declaración de herederos cuando no exista testamento, aceptar y adjudicar la herencia y cumplir con las correspondientes obligaciones tributarias. El banco tramita entonces lo que habitualmente se conoce como expediente de testamentaría para determinar quién tiene derecho al dinero y en qué proporción.

Paz puso especial atención en un problema frecuente: los impuestos deben estar liquidados antes de poder disponer del dinero heredado. Esto puede provocar dificultades cuando una persona tiene derecho a una cantidad importante, pero no dispone inicialmente del dinero necesario para hacer frente a la tributación correspondiente.
¿Puede el banco negarse a entregar una herencia?

El abogado comentó una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró correcta la actuación de una entidad que retrasó la entrega de fondos hasta verificar la firma de una heredera residente en el extranjero.

Paz señaló que los bancos tienen derecho a realizar comprobaciones para garantizar que el dinero se entrega a las personas legitimadas, pero advirtió también de que no pueden bloquear una herencia de manera injustificada o indefinida.

También explicó qué sucede cuando existen varios herederos y alguno se niega a colaborar. Tener derecho, por ejemplo, a un tercio de la herencia no permite acudir directamente al banco y retirar esa tercera parte si todavía no se ha realizado la partición. Mientras tanto existe una comunidad hereditaria sobre ese patrimonio.

No obstante, el Código Civil permite requerir notarialmente a quien no se pronuncia sobre la aceptación de la herencia. Según explicó Paz, existe un plazo de 30 días y, si no se responde al requerimiento en determinadas condiciones, puede entenderse aceptada.

El abogado resumió cuatro ideas esenciales: ser cotitular no significa ser propietario de la mitad del dinero; los herederos pueden pedir información una vez acreditada su condición; el banco puede comprobar la documentación pero no bloquear injustificadamente los fondos; y antes de aceptar una herencia conviene conocer exactamente qué contiene, porque junto con bienes y cuentas también pueden heredarse obligaciones y deudas.

Paz aprovechó además para reiterar una recomendación habitual: realizar testamento, al considerar que es un trámite económico que puede evitar muchos problemas posteriores entre los herederos.

Bizum y Hacienda: qué ha cambiado en 2026

La segunda parte del espacio estuvo dedicada a Bizum. Kevin Paz explicó que este sistema ha dejado de utilizarse únicamente para transferencias entre particulares y se está incorporando progresivamente como sistema de pago presencial en establecimientos, utilizando tecnología NFC y los terminales de pago compatibles.

Uno de los principales mensajes del abogado fue contundente: no existe un nuevo impuesto sobre Bizum.

Si un autónomo o profesional cobra 100 euros por un trabajo, ese importe ya constituye un ingreso de su actividad con independencia de que se reciba mediante Bizum, transferencia, tarjeta o efectivo. Por tanto, la obligación de declarar esos ingresos ya existía anteriormente.

Lo que sí ha cambiado en 2026, según explicó, es la información que las entidades financieras suministran periódicamente a Hacienda. Desde el 1 de enero existe una obligación de información mensual sobre determinadas operaciones realizadas por empresarios y profesionales mediante tarjetas y sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil.

Eso permite a la Agencia Tributaria disponer de información más detallada sobre los cobros profesionales realizados mediante estos sistemas.

Paz insistió en que esto no debe confundirse con los Bizum particulares. Pagar una cena entre amigos, devolver el dinero de una compra, enviar una cantidad a un hijo o compartir los gastos de una actividad no convierte automáticamente esos movimientos en ingresos sujetos a tributación.

La clave, explicó, no es el medio utilizado, sino por qué se recibe ese dinero y cuál es su naturaleza.

También señaló que desaparece como referencia general aquel conocido límite de 3.000 euros en determinadas obligaciones informativas vinculadas a cobros profesionales. Si se trata de ingresos de una actividad económica, deben declararse independientemente de que sean 50, 500 o 3.000 euros.

Separar lo personal de lo profesional

El abogado advirtió además de los problemas que puede generar que un autónomo utilice un mismo Bizum para sus movimientos personales y profesionales.

Recibir numerosos pagos sin poder justificar después su naturaleza puede complicar una eventual comprobación tributaria. Por ello, recomendó utilizar correctamente las soluciones destinadas a profesionales y, cuando sea posible, separar las cuentas y movimientos personales de los relacionados con la actividad económica.

Paz cerró el espacio reiterando tres ideas: Bizum se está consolidando como medio de pago comercial; no existe un impuesto nuevo sobre Bizum; y el principal cambio jurídico de este año es que las entidades financieras trasladan mensualmente información más detallada sobre los cobros realizados por empresarios y profesionales.

Los movimientos particulares, como el dinero que unos padres envían a sus hijos o los pagos entre amigos, mantienen una consideración diferente siempre que realmente respondan a operaciones personales y no oculten ingresos profesionales.

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