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ASCOIVE INFORMA: PUBLICADO DEL NUEVO DECRETO. RESUMEN Y ACLARACIONES

Tal y como lo anunciamos ayer domingo,  por  la noche  salió publicado  el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, y cuya actividad no fue paralizada por la declaración del estado de alarme establecida por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Ámbito de aplicación:
– De aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada por el estado de alarma (RD 463/2020).
– No resultará de aplicación a los siguiente personas trabajadoras:
a)  En sectores esenciales (véase anexo adjunto)
b) En divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales.
c) Contratados por (i) empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea  autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este RDL.
d) De baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) A las que les sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia.
d) A los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial. (disposición adicional quinta RDL).
Características del PERMISO RETRIBUIDO:
1.- Permiso retribuido recuperable obligatorio, que se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
2.- En este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, y recibirán su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos.
3.- Se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
5.- Una vez finalizado el estado de alarma, las empresas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para que sus plantillas puedan recuperar las horas de trabajo no prestadas, quedando fijado en el RDL el procedimiento para su recuperación (apartado 3  RDL). Deberá negociarse en consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras (…).
6.- Actividad mínima indispensable: Las empresas podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable, teniendo como referencia la de un fin de semana ordinario o festivos.
Garantías para la reanudación de la actividad empresarial:
 
Si resulta imposible interrumpir de inmediato la actividad, se podrán prestar servicios el lunes 30/03 para llevar a cabo las tareas imprescindible para hacer efectivo el permiso sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Continuidad de los servicios de transporte:
 
Transportes que se encuentren realizando un servicio no incluido en este Real Decreto en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retributivo recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo el retorno.
Continuidad de actividad:
Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo objeto de contratación a través del procedimiento del artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Actividades esenciales:
 
En cuanto a las actividades que son consideradas ESENCIALES, conforme al ANEXO del RDL, cabe destacar las siguientes:
1.- Actividades del RD 463/2020, artículos 10.1, 10.414.4 (transporte)16 (tránsito aduanero), 17 (suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural) y 18 (Operadores críticos de servicios esenciales) y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2.- Actividades que participan en el abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3.- Hostelería y restauración de entrega a domicilio.

4.- Producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera necesarios para servicios sanitarios.

5.- Las imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales.

6.- Transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

7.- Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

9.-  Centros, servicios y establecimientos sanitariosasí como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10.- Atención sanitaria a animales.

11.- Prensa y medios de comunicación o agencias de noticias, así como en su impresión o distribución.

12.- Servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13.- Telecomunicaciones y audiovisuales y servicios informáticos esenciales, así como redes e instalaciones que los soportan y sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento…

16.- Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

18.-  Limpiezamantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/2017.

23.- Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24.- Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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