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RÉGIMEN ECONÓMICO EN EL MATRIMONIO. RÉGIMEN DE GANANCIALES, ¿SÍ O NO?

Actualmente, en España, rige de manera general el régimen económico de gananciales cuando contraemos matrimonio, esto es, en defecto de pacto. Existen comunidades, como es el caso de Cataluña que, a diferencia del resto del territorio en el que rige el régimen económico de gananciales, tienen como régimen económico general el de separación de bienes.

 

Con el sistema de gananciales se crea una sociedad, en la cual ambos cónyuges son dueños por igual de todas las propiedades que se adquiera. Ahora bien, ¿cuándo se constituye esta sociedad?

 

La sociedad de gananciales nace con la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, por tanto, todos los bienes adquiridos por uno u otro cónyuge hasta ese momento tienen carácter privativo o propio.

 

Esto quiere decir que, si siendo solteros compramos un vehículo o una casa, ésta será de nuestra propiedad, pero si compramos el vehículo una vez casados, ya forma parte de la sociedad de gananciales y, por tanto, un 50% a nuestra pareja.

 

Quizás lo entendamos mejor con un ejemplo. Imaginemos que María y Juan desean casarse el día 22 de marzo de este año. María tiene como propiedades un vehículo y una casa que se compró ella. Por otro lado, Juan solo tiene un vehículo. Hasta la fecha del matrimonio, estos bienes son privativos de cada uno y seguirá siendo así, aunque se hayan casado. A partir del día 22 de marzo, en general, todo lo que adquieran pertenecerán a cada uno al cincuenta por ciento.

 

Existen excepciones que nunca tendrán consideración de ganancial, aún constante el matrimonio, como es el caso de las herencias. Si una vez casados, Juan recibe una casa de una herencia de su padre, esta casa siempre tendrá carácter privativo.

 

 

No obstante, debe saber que este régimen puede modificarse en cualquier momento del matrimonio. No es necesario soportarlo hasta el divorcio.

 

 

Vanessa Ramírez Rodríguez. Abogada.

Despacho Jurídico Orive & Ramírez.

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