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El Supremo archiva la causa contra Fernando Clavijo por el ‘caso Reparos’

El Alto Tribunal entiende que las resoluciones adoptadas, aunque pueden ser irregulares, no fueron arbitrarias

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el secretario general de Coalición Canaria (CC) y senador autonómico, Fernando Clavijo, al considerar que no existen indicios de un delito continuado de prevaricación administrativa cuando era alcalde de La Laguna, en el conocido como ‘caso Reparos’, denunciado por el también senador autonómico y edil de La Laguna Santiago Pérez (PSOE).

El Supremo ha tomado esta decisión tras analizar la exposición razonada enviada por la titular del juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, que señalaba que Clavijo, entre los años 2011 y 2014, dictó más de un centenar de decretos levantando los reparos de la Intervención General contrarios a la prórrogas y continuidad de contratos de servicios públicos.

El tribunal concluye que los hechos recogidos en la misma no revisten apariencia de delito por entender que las resoluciones adoptadas por el entonces alcalde (casi un centenar), aunque pueden ser irregulares, no fueron arbitrarias. Así, la Sala explica en su auto “que no hay duda de la condición de autoridad del aforado que dictó los decretos ni tampoco de la naturaleza de los decretos, que eran genuinas resoluciones administrativas”, si bien concluye que éstas “no pueden ser tachadas de arbitrarias”.

Para la Sala, “la suma de muchas resoluciones de este tipo no las transforma en prevaricación”

De acuerdo con su jurisprudencia, el Supremo recuerda que el delito de prevaricación no nace con cualquier resolución administrativa contraria a la legalidad o que se aparte de ella, sino que “se requiere que la resolución sea arbitraria, es decir, que roce lo groseramente ilegal por responder al mero capricho o voluntarismo de quien la dicta, a quien no importa su mayor o menor ajuste a una legalidad que desprecia”.

El auto añade que “no parece que sea esa característica predicable de las resoluciones que ahora analizamos. Pueden ser irregulares; pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses ajenos a los públicos o generales de una corporación y con desdén o indiferencia frente a la legalidad. No se entendería en ese caso que una conducta tan reiterada, tan hecha a la luz sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiese sido denunciada hasta varios años después, pese a la obligación que rige sobre cualquier funcionario de denunciar delitos públicos”, subraya la Sala.

El auto indica que indica que el carácter prevaricador, como algo de intensidad superior a la mera irregularidad o ilegalidad, “no se obtiene a base de sumar muchas irregularidades”

Asimismo, indica que el carácter prevaricador, como algo de intensidad superior a la mera irregularidad o ilegalidad, “no se obtiene a base de sumar muchas irregularidades. La suma de resoluciones irregulares no convierte en prevaricación lo que aisladamente considerado no es más que una irregularidad. No es un problema cuantitativo, sino cualitativo. Una decisión totalmente apartada del ordenamiento es prevaricación. Una resolución, defendible de alguna forma y no arbitraria en el sentido de adoptada con cierta base y finalidades reconocibles y legítimas, aunque incurra en alguna irregularidad, mayor o menor o pueda ser tildada de no acorde con la legalidad, no es prevaricación”.

Para la Sala, “la suma de muchas resoluciones de este tipo no las transforma en prevaricación”, una situación que, aclara, “es diferente” de que una resolución pueda ser tachada de prevaricadora “por acumular en ella misma múltiples irregularidades que la convierten en groseramente apartada de la legalidad. Lo mismo que muchas infracciones administrativas no conforman un delito, la acumulación de resoluciones administrativas no ajustadas a la estricta legalidad pero no prevaricadoras no pueden colmar las exigencias típicas del art. 404, por elevado que sea su número”, señalan los magistrados en el auto que archiva las actuaciones.

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