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¿LA ADMINISTRACIÓN HA INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA QUE AFECTA A UNA PROPIEDAD SUYA O HA TENIDO CONOCIMIENTO DE QUE SE PUEDA INICIAR?

SEGUNDA PARTE:  EL JUSTIPRECIO Y EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN.

En el anterior artículo, me aproximé a la figura de la expropiación forzosa, a su concepto, a sus elementos, sus fases y en la necesidad de ocupación. En este artículo, continuaré con la fase posterior al acuerdo de necesidad de ocupación, e intentaré que el lector consiga visualizar y conocer, de manera generalizada, los elementos más importantes del expediente expropiatorio.

En la expropiación forzosa, tal y como me referí en el artículo publicado anteriormente a este, la Administración priva al expropiado de su propiedad privada, de sus derechos o de sus intereses legítimos, previa declaración de utilidad pública o interés social. Pues bien, habida cuenta de ello, la Administración deberá compensar al expropiado perjudicado por esa pérdida que ha sufrido, a través del justiprecio. Este justiprecio consistirá, obligatoriamente, en una compensación económica o en especie (a veces suele proponerse el pago por especie entregando parcelas edificables como compensación).

En este artículo nos vamos a centrar en la compensación económica. Para determinar el justiprecio en cada expediente se dará la oportunidad a los propietarios de presentar su propia hoja de aprecio. La Administración expropiante los requerirá para que presenten esta hoja de aprecio en el plazo de 20 días desde su notificación. Con esta notificación se inicia el expediente del justiprecio.

La valoración efectuada por los propietarios en esa hoja de aprecio tendrá que ser necesariamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito.  Este perito deberá tener un título profesional expedido por el Estado y haber ejercido su profesión por especio de un año con anterioridad a la fecha en que sean requeridos para la confección de la hoja de aprecio.

La hoja de aprecio será aceptada o no por parte de la Administración. Tendrá un plazo de plazo de 20 días para resolver esta cuestión.

Si la valoración es aceptada, se estimará determinando definitivamente el justiprecio y se procederá a la consignación del mismo.

Si la hoja de aprecio fuera desestimada, la Administración extenderá otra hoja con su propia propuesta que, el propietario podrá aceptar o rechazar. En caso de no llegarse a un un acuerdo entre el propietario y la Administración expropiante se deberá de acudir al Jurado Provincial de Expropiación (órgano administrativo, permanente, especializado, colegiado y cuya intervención es subsidiaria). Los acuerdos de este órgano son revisables directamente en la vía judicial (bien por nulidad o por inactividad).

Este órgano, constituido en cada capital de provincia, estará compuesto por los siguientes integrantes:

  • Presidente (un magistrado que designe el presidente de la Audiencia correspondiente).
  • Los vocales (un abogado del Estado de la Delegación de Hacienda, dos funcionarios técnicos, un representante de la cámara agraria provincial (si es propiedad rústica) o un representante de la cámara de la propiedad urbana, de la cámara de comercio, industria, colegio profesional u organización empresarial (demás casos), un notario de libre designación y un interventor territorial de la provincia).

Creo que, antes de concluir con este artículo, debo de aproximarme a los elementos que conforman el justiprecio. Esto son:

  • El valor es objetivo. No será el que el propietario considere.
  • La reparación de las consecuencias dañosas. Los daños que pueda causar la expropiación al propietario.
  • Se excluyen las plusvalías.
  • Las mejoras ejecutadas antes de la expropiación y que hayan sido ejecutadas de buena fe. Si se realizan a posteriori, el propietario deberá demostrar que esa mejora era indispensable para la conservación del bien.
  • El momento de la valoración del bien coincidirá con la iniciación del expediente del justiprecio.
  • Premio de afección consistente en un 5 % sobre el valor final del justiprecio. Si por la la naturaleza de la expropiación, el propietario conserva el uso y disfrute del bien, este premio de afección no se incluirá en el justiprecio.
  • Si transcurridos 6 meses desde la iniciación legal del expediente de expropiación sin que se hubiese fijado el justiprecio, la cantidad que se fije como tal deberá implementarse con una cantidad adicional cuya cuantía vendrá determinada por la aplicación del interés legal del dinero por el plazo en que se supere esos 6 meses. Los intereses de demora en la fijación y el pago del justiprecio se devengan ope legis, es decir, es una obligación impuesta por la Ley.

La consignación del justiprecio deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses. Una vez pagado el justiprecio, la Administración tomará posesión del bien o derecho expropiado.

En otro artículo posterior, trataremos de cerrar el tema de la expropiación con la retasación y el derecho de reversión en el ámbito de la expropiación forzosa y la casuística derivada de este derecho. Este derecho es la última garantía que la ley concede a los propietarios cuando desaparece la causa o el fin que motivó la expropiación. El acta de ocupación, que detalla material y jurídicamente los bienes y derechos a expropiar, se extiende posteriormente a la consignación del pago, acompañada de los justificantes que acreditan tal pago. Esta acta se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad, cancelándose todas las cargas, gravámenes El acta de ocupación tendrá los mismos efectos que el acta de ocupación.

Por supuesto que, el procedimiento tiene muchos más entresijos y particularidades que las aquí expuestas, pero no es el objetivo de este artículo hacer una tesis doctrinal sobre el mismo, sino que el lector conozca de forma generalizada en qué consiste el procedimiento y sus elementos.

¡Hasta el próximo artículo!

 

Mª VANESSA RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

Socia-Fundadora, codirectora y abogada de Derecho Civil y Urbanístico en Despacho

Jurídico Orive & Ramírez (Avenida del Atlántico, 285, 1º derecha, Vecindario,

928491336).

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