Recientemente, el Tribunal Supremo ha reconocido como válido el negocio fiduciario conocido como “fiducia cum amico”, pero, qué consiste esto.
En este artículo intentaremos acercarnos a esta figura, que, a pesar de no estar regulada expresamente en nuestro Derecho, sí se encuentra en nuestro día a día y en la práctica jurídica actual: La Fiducia Cum Amico.
Esta figura ha capturado el interés de los estudiosos del Derecho por su simplicidad y por la confianza que implica entre las partes. Aunque reitero que no está regulada explícitamente en el derecho español contemporáneo, su esencia se refleja en varias prácticas y contratos actuales, tales como el mandato, el poder notarial o el depósito.
Para entender esta figura jurídica, lo mejor será establecer su concepto y particularidades con un ejemplo:
“Pedro va a realizar un largo viaje al extranjero y, por motivos de seguridad, transfiere la titularidad de su coche a su amigo Juan, mediante un contrato privado. El acuerdo es que Juan conservará el coche y lo mantendrá en buen estado, pero no podrá venderlo ni usarlo para su propio beneficio. Cuando Pedro regrese, Juan le devolverá la titularidad del coche.”
Las claves de nuestro ejemplo son las siguientes:
- Pedro transmite la propiedad formal del coche a Juan.
- El traspaso se hace por confianza, no por una contraprestación económica.
- Juan debe custodiar el coche y devolverlo cuando Pedro lo solicite.
- Si Juan vendiera el coche o lo usara para su propio beneficio, estaría traicionando la fiducia.
- ¿Qué sería aquí la fiducia y cómo opera jurídicamente?
La “fiducia cum amico” es una figura clásica del Derecho romano, que se traduce como “fiducia con un amigo”. La fiducia no es otra cosa que la confianza, por tanto, traduciríamos literalmente “confianza en un amigo”.
Esta figura jurídica consiste en que una persona (llamada fiduciante) transmite la propiedad de un bien a otra (llamado fiduciario), generalmente un amigo o persona de confianza, para que lo administre o custodie en su beneficio y, posteriormente, lo restituya cuando se cumpla una condición o termine el encargo. La clave es la confianza personal entre las partes.
En nuestro ejemplo, Pedro sería el fiduciante y Juan el fiduciario.
Una vez establecido el concepto y sus rasgos más característicos, ¿qué ha concluido nuestro más Alto Tribunal en su reciente sentencia sobre esta figura? Partimos de que el caso analizado por el Tribunal Supremo consistía en un caso hereditario, en el que se discutía la propiedad real de numerosos inmuebles adquiridos por familiares del causante (la persona que había fallecido). El causante había puesto a nombre de su esposa, sus hijos y sociedades familiares numerosos inmuebles, aunque los había adquirido con su dinero. El Tribunal consideró que existía una relación fiduciaria, pese a que no hubo contratos escritos ni una transmisión directa. Por tanto, establece la existencia actual de esta figura jurídica.
En nuestro caso práctico, lo concluido por el Tribunal Supremo, se traduciría en que, entre Juan y Pedro existe una relación fiduciaria, aunque no existe contrato entre ellos (en este caso sí que lo había), y que el propietario real del vehículo e Pedro y no Juan, con todas las consecuencias que pudiera tener esto. Juan tendrá que devolver el vehículo a Pedro, cuando éste lo pida. Para ser más clara y concisa, Juan no ostenta la titularidad real del vehículo, pues no es su auténtico dueño, teniendo solo una titularidad formal, sin perjuicio del juego del principio de la apariencia jurídica, de modo que el dominio del vehículo sigue perteneciendo a Pedro, en cuyo interés se configura el mecanismo jurídico.
Además, el Tribunal, en la misma sentencia, rechazó que la finalidad ilícita del acuerdo no puede impedir la restitución de los bienes. Nunca se podría consolidar en favor de la persona fiduciaria una propiedad formal basada en la confianza del fiduciante.
Que esta figura no se encuentre regulada expresamente, no quiere decir que no se deban cumplir con los principios generales del derecho español, como la buena fe y el respeto a las obligaciones contractuales. Es una obligación.
En conclusión, la fiducia cum amico, aunque no reconocida formalmente en el Derecho español, sigue siendo relevante en la práctica jurídica actual. Su aplicación se manifiesta en contratos que requieren confianza y buena fe, reflejando así, la importancia de estos valores en las relaciones jurídicas.
Vanessa Ramírez Rodríguez, abogada.
Ramírez Legal & Asociados.



