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EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE EL SÉPTIMO RECURSO DE CASACIÓN CONTRA TURISMO DE GRAN CANARIA

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE EL SÉPTIMO RECURSO DE CASACIÓN CONTRA TURISMO DE GRAN CANARIA POR LA NEGATIVA A PERMITIR EL ALQUILER VACACIONAL EN APARTAMENTOS Y BUNGALOWS BASÁNDOSE EN UNA INTERPRETACIÓN PARTICUALR DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE EXPLOTACION CANARIO

El último de los 7 recursos de casación contra la imposibilidad de continuar con la actividad de alquiler vacacional en apartamentos o bungalows interpuestos ha sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo.

La cuestión que se va a dilucidar es por qué no puedo hacer alquiler vacacional en un Edificio de Apartamentos o en un Complejo de Bungalows, haya o no explotador. Y por qué una normativa canaria desplaza al derecho comunitario y al estatal convirtiéndose en el derecho prevalente.

Es curioso que el Gobierno de Canarias, para salvar la cara, diga en el Tribunal Supremo que los propietarios que no están en explotación pueden obtener rentas individuales, siempre que sea de alquileres no turísticos, cuando los Cabildos lo niegan y la propia Consejería sanciona por eso, esto es, por encima de mi cadáver.

En realidad, de lo que se trata aquí, una vez más, es de desarmar la idea preconcebida, absurda y ahistórica, de que jamás un apartamento o un bungalow ha sido una vivienda, olvidándose de que eso debería cumplirse en toda España porque Canarias nunca fue un territorio de excepción. O lo que es lo mismo, si un apartamento o un bungalow no es intrínsecamente una vivienda, no lo es en ninguna parte de España, ni lo ha sido nunca en ningún sitio, ni lo podrá ser jamás.

El alquiler de vivienda vacacional en un apartamento o un bungalow no es más que un reflejo de su propia individualidad que se insiste en negar como si en las islas nunca hubiera desembarcado el concepto de segunda residencia.

El Tribunal Supremo, que ya escuchó en el año 2018 todos los argumentos que siguen utilizando las administraciones, y que rechazó porque lo único que se perseguía era proteger al operador ya establecido, ahora 31 años después justificará o despreciará las supuestas “bondades” del principio de unidad de explotación canario en la vertiente de que se obligue a explotar conjunta Y obligatoriamente bajo el paraguas de un solo operador y con sus consecuencias.

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