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El incumplimiento del régimen de visitas: ¿qué se puede hacer cuando no se respeta el derecho de los menores a estar con sus progenitores?

El régimen de visitas no es una mera formalidad establecida en una sentencia judicial. Es una medida destinada a garantizar que los menores puedan mantener una relación estable y continuada con ambos progenitores, siempre que ello resulte beneficioso para su interés superior. Sin embargo, en la práctica, no son pocos los casos en los que estas medidas se incumplen, dando lugar a conflictos familiares.

Los incumplimientos pueden producirse de distintas maneras. En algunos casos, el progenitor custodio impide reiteradamente que el otro recoja al menor en los días y horarios establecidos judicialmente. En otros, es el progenitor no custodio quien no devuelve al menor en el plazo fijado o, incluso, deja de cumplir el régimen de visitas por decisión propia. También se dan situaciones en las que uno de los progenitores utiliza excusas reiteradas para impedir o eludir el cumplimiento de las visitas.

Ante estas situaciones, la vía habitual es acudir al tribunal de familia que dictó la resolución, solicitando su ejecución para exigir el cumplimiento de las medidas acordadas. Cuando las circunstancias lo justifiquen y el incumplimiento sea reiterado, también podrá plantearse una modificación de las medidas relativas a la guarda y custodia o al régimen de visitas.

Ahora bien, no todos los incumplimientos tienen la misma gravedad ni producen automáticamente las mismas consecuencias. No es lo mismo un incumplimiento puntual, debidamente justificado, que una conducta continuada y deliberada de obstaculización del régimen de visitas.

Desde mi punto de vista, uno de los principales errores en este tipo de conflictos es convertir el régimen de visitas en un instrumento de enfrentamiento entre progenitores.

Asimismo, considero fundamental no normalizar los incumplimientos reiterados ni asumir que la única solución es soportarlos. Cuando uno de los progenitores incumple sistemáticamente las medidas acordadas, es importante actuar con diligencia, conservar las pruebas de lo sucedido y acudir al asesoramiento jurídico correspondiente. La pasividad ante estas situaciones puede contribuir a perpetuar un conflicto que termina perjudicando, principalmente, a los menores.

En cuanto a la vía penal, el incumplimiento del régimen de visitas no constituye, por sí solo, un delito. La respuesta debe buscarse, con carácter general, en la jurisdicción civil, sin perjuicio de que determinadas conductas puedan tener relevancia penal si concurren los requisitos legales para ello.

En definitiva, el régimen de visitas no es un derecho que los progenitores puedan ejercer o impedir a su conveniencia, sino una medida judicial cuyo cumplimiento debe garantizarse atendiendo, ante todo, al interés del menor.

Como abogada, considero que la mejor solución pasa por fomentar el cumplimiento responsable de las resoluciones judiciales y evitar que los menores se conviertan en protagonistas involuntarios de los conflictos de sus padres. Cuando el diálogo no es posible y los incumplimientos se repiten, acudir a los tribunales no es una medida de confrontación, sino una herramienta legítima para proteger los derechos e intereses de los menores.

 

Joselyn del Pilar Artiles Araña, abogada experta en derechos familiares.

Despacho Ramírez Legal & Asociados.

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