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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo desestima la demanda de Marco Aurelio Pérez contra el Cabildo por supuesta vulneración de derechos

·        El consejero denunció que no se le respondió a su solicitud de documentación aportada por una empresa al concurso de publicidad institucional

·        La Sala señala que los documentos fueron entregados el día que se presentó la demanda y que no hubo inactividad de la Corporación sino un retraso en la entrega

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2022.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado Sentencia desestimatoria al recurso presentado contra el Cabildo Insular por el consejero, Marco Aurelio Pérez, en el cual consideraba vulnerados sus Derechos Fundamentales de la Persona, por la inactividad que a su juicio se produjo ante la solicitud presentada por el actor el 17 de septiembre de 2021, al no recibir respuesta en su condición de Consejero del Cabildo sobre su solicitud de copia de las ofertas presentadas por la empresa 22 Grados Media SL, en los tres lotes del ‘Concurso de publicidad institucional con apoyo técnico al gabinete de prensa en servicios periodísticos, redacción de contenidos y gestión de relaciones con los medios; desarrollo de estrategia, creatividad, diseño y producción de campañas de comunicación y acciones publicitarias que resulten adjudicataria’.

Por el recurrente se interesó el dictado de Sentencia por la que se declarara la existencia de vulneración de los derechos fundamentales, ya que no se entregó la documentación solicitada y reiterada hasta en dos ocasiones más, interponiéndose el recurso el 15 de diciembre, fecha que coincide con la firma de la entrega de la documentación. Es por ello que el Cabildo se opuso a la demanda, e interesó la desestimación del recurso alegando con carácter previo la desaparición del objeto del procedimiento y del interés legítimo para sostener la acción, puesto que el traslado efectivo de la documentación solicitada se realizó el citado 15 de diciembre, por lo que ya no hay inactividad, dejando de haber un interés legítimo por parte del demandante en obtener la tutela pretendida. En todo caso, añade la Sentencia, no ha existido vulneración del derecho a la participación en los cargos públicos en su variante de derecho al acceso a la información, puesto que el Consejero recurrente en su calidad de vocal de la Mesa de Contratación, tenía acceso efectivo al expediente electrónico del contrato y podía consultar de forma electrónica los expedientes que se encontraban en el Servicio de Contratación, órgano que le facilitó todos los medios necesarios para que pudiera consultar el expediente.

El Ministerio Fiscal, por su parte, había solicitado la estimación del recurso contencioso administrativo al haberse entregado la documentación de forma tardía, sin que al tiempo de su contestación se hayan justificado en la misma las razones por las que se demoró la entrega.

En la argumentación del Juzgado sobre la carencia sobrevenida de objeto del recurso, la Sentencia establece que en el presente caso “tal como se reconoce en la propia demanda”, tras la interposición del recurso contencioso administrativo el actor ha podido tener acceso a la documentación solicitada, lo que implica que ha desaparecido la inactividad de la Corporación demandada. Por ello se considera que no existe vulneración de los derechos fundamentales del demandante, por lo que el tribunal considera que procede desestimar la demanda “pues no ha habido inactividad de la Corporación Insular en la entrega de documentación, ni una negativa a que el actor pudiera acceder a la misma, sino un retraso en su entrega”.

La sentencia no hace pronunciamiento sobre las costas del proceso y cabe interponer recurso de apelación ante el mismo Juzgado en un plazo de quince días que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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